Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO MARCIALES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.216.098 domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, y RAUL JOSÉ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número y 10.541.928, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia,
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de abril de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio signada con el .....