PRIMERO: el padre ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre, en dos partidas quincenales de UN MILLON QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cada uno, depositados en una cuanta de la madre, en el banco Bicentenario, siendo que el monto que se indica, es estimado, por cuanto establece el obligado alimentista, que en cuanto pueda aportar una suma mayor lo hará, ello en garantía del interés superior de sus hijos. Igualmente ratifican que el gasto de la época escolar, navidad y de fin de año serán hechas por mitad por cada padre, es decir el 50% cada uno y resto de los gastos compartidos. En tal virtud esta Juzgadora, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de l.....