REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000541

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación Manutención, suscrito por los ciudadanos Edimarys del Valle Valderrama Phillips y Ewuar Jesús Gómez Brito, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.621.312 y V-24.105.396 respectivamente, en beneficio de su hijo, Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) mensuales, que serán depositado en partidas quincenales de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). Gastos médicos, medicinas, adicionales y lo que corresponde al mes de Septiembre (útiles, uniformes) y Diciembre será cuentas compartidas, la obligación de manutención será depositada en cuenta Bancaria del Banco Provincial de la madre. En tal virtud, esta Juzgadora, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza,
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Ángel Rodríguez Carreño


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