Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.740, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano WILLIAM JESUS MERLO LUY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.231. a su nieta "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes", dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino .....