REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001285
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos, Daniel Tomas Estaba Mata y Mariannys del Carmen Estaba Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.550.947 y V-20.537.383 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a hacer las compras de mercado a su hijo, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), el cual se lo hará de manera quincenal, es decir, Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada quince 15 días. En cuanto a útiles y medicinas, se compromete a cumplir con el 50% de todos los gastos. El bono de fin de año, ambos progenitores acordaron que el padre le comprara ropa y juguetes al niño, y la madre de igual manera lo hará por su lado. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo los días martes y miércoles de 04:00pm a 07:00pm y los fines de semana lo buscara los días sábados a las 08:00am y lo regresara el domingo a las 06:00pm, de manera intercalada, un fin de semana con la madre, el siguiente fin de semana con el padre, excepto el día sábado cuatro de julio, que compartirá con su madre por motivos de fiesta de cumpleaños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.
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