este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente por segunda vez a la profesional del derecho YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
En tal sentido, visto que el abogado YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, utilizó en su diligencia expresiones que irrespetan y atentan contra la majestad de este Tribunal. Asimismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se apercibe y multa a la aboga.....