Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor de los ciudadanos, ROBERTO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.524.446, de fecha de nacimiento 29-9-1954, hijo de Rosa Medina, residenciado en el Sector Paraíso, avenida 20, casa 86A-16 del municipio Maracaibo del estado Zulia; y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-13.371.249, de fecha de nacimiento 20-1-1977, hijo de Carmen Rincón, residenciado en el Sector Valle Frío, avenida 3-A, con calle 83, casa 3A-84 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el.....