REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 9 de julio de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-281-13 DECISIÓN N° 977-14

Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los acusados, ROBERTO JOSÉ MEDINA y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, como coautores en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa, que en fecha 5-3-2013, se celebró por ante este tribunal, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, incoada en contra de los ciudadanos, ROBERTO JOSÉ MEDINA y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, como coautores en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, quienes al ser impuestos sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestaron querer acogerse al acuerdo reparatorio, de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de 40.000 Bs, en el lapso de 3 meses a la víctima, ARGENIS JESÚS SALAS, así como una bobina de encendido, una toma de agua y una manguera superior de agua.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 171, 180, 184 y 185 de la presente causa, 3 planillas de depósitos de dinero por las cantidades de 13.000 bs, 13.000 bs y 14.000 bs, efectuados en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento, signada con el número 0116-0103-1200-0469-43096, a nombre de la víctima, ARGENIS JESÚS SALAS, así como un acta levantada por este tribunal el día 10-6-2014, en la cual se aprecia a la vez, la entrega de una bobina de encendido, de una toma de agua y de una manguera superior de agua, a la víctima en mención, evidenciándose así, que los acusados, ROBERTO JOSÉ MEDINA y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, cumplieron satisfactoriamente con el pago de los 40.000 Bs y con la entrega de una bobina de encendido, de una toma de agua y de una manguera superior de agua a la víctima, ARGENIS JESÚS SALAS, como concepto de pago por el acuerdo reparatorio aprobado en la mencionada audiencia, tal como se evidencia en el contenido de las actas insertadas en los folios anteriormente señalados, razón suficiente por la que, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por parte de los acusados, ROBERTO JOSÉ MEDINA y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, ARGENIS JESÚS SALAS. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor de los ciudadanos, ROBERTO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.524.446, de fecha de nacimiento 29-9-1954, hijo de Rosa Medina, residenciado en el Sector Paraíso, avenida 20, casa 86A-16 del municipio Maracaibo del estado Zulia; y JUAN MIGUEL FERRER RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-13.371.249, de fecha de nacimiento 20-1-1977, hijo de Carmen Rincón, residenciado en el Sector Valle Frío, avenida 3-A, con calle 83, casa 3A-84 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, ARGENIS JESÚS SALAS. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. MELIXI ALEMÁN NAVA
SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 977-14.
SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
MAN/diego
Causa: 7C-281-13
Inv. Fiscal: MP-519.440-13
Asunto: VP02-P-2013-048332
UZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.