CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Eleazar Gerardo Urdaneta Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.203, en contra de la ciudadana Gloriely Fabiola Mijares Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.561.482, en relación con la niña OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA.
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al setenta y seis punto cuarenta y cuatro por ciento (76.44%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
2. Para el mes de agosto, el progenitor se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por concepto de inscripción y uniformes escolares, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar.
3. Para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivale.....