REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 5903
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Nirio Rafael Reyes Díaz, portador de la cédula de identidad No. V.-4.744.140.
Niños y/o adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad y ocho (08) meses de edad.
Causante: Aura Marina Reyes López, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-13.975.935.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Nirio Rafael Reyes Díaz, portador de la cédula de identidad No. V.-4.744.140, actuando en nombre propio y en beneficio de sus nietos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistido por los abogados en ejercicio Yrama Becerra y Eliu Monasterio, inscritos en el Inpreabogado Nos. 58.032 y 194.115, respectivamente; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Aura Marina Reyes López, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-13.975.935, fallecida ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 2897, copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 266, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 673 y 415, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Luis Ramón Arría Briceño y Manrique Rojas Caamaño, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.823.567 y V.-22.478.640, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano solicitante y de la difunta y del conyugue de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 02 de julio de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Aura Marina Reyes López, a los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto) y al ciudadano Engle Luis Chacon León, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños y/o adolescentes, y su conyugue con la de cujus Aura Marina Reyes López, considera procedente declarar a la niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto) y el ciudadano Engle Luís Chacon León, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Aura Marina Reyes López, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-13.975.935, fallecida ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2013.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara como únicos y universales herederos a los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto) y al ciudadano Engle Luis Chacon León, por ser su conyugue. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los nueve (09) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01.-La Secretaria.- Expediente N° 5903
GAVR/CAVC/saulo***