Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada YAJAIRA DEL CARMEN PIRELA, Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.072.215, hija de NELSON FEREIRA y SILVIA PIRELA, de profesión u oficio Del hogar, soltera y residenciada en El Barrio Miraflores, Av. Principal, diagonal al Hospital El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que la penada YAJAIRA DEL CARMEN PIRELA reciba orientación psicológica y terapia familiar, .....