por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROMERO PEÑA, TITO HUMBERTO ROMERO PEÑA y HERNANDO ALFONZO ROMERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.878.299, 2.878.298 y 2.878.297 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE HUMBERTO ROMERO CÁCERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.512.507, fallecido en el Hospital Adolfo Pons del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Noviembre del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 655 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracai.....