REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL, PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 26 de agosto de 1997, anotado bajo el No. 35, tomo 22-A.-
APODERADOS: JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, LUIS ESPARZA SEGA y CRISTINA MACHADO DE ESPARZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.871, 72.712 y 77.715, respectivamente.-
DEMANDADO: ANTONIO REYES: nacionalidad Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.038.054.-
APODERADOS: REIDELMIX BARRIOS y CARLA CASTELLANO MADRIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.468 y 128.634, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
FECHA DE ENTRADA: 21 de Noviembre de 2007.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Cuestión Previa, ordinal 8°)
Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROPORCA), para demandar por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano ANTONIO REYES, igualmente identificado.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 15 de mayo de 2008 se verificó la intimación del ciudadano ANTONIO REYES.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2008 el ciudadano ANTONIO REYES, confirió poder apud acta a los abogados REIDELMIX BARRIOS y CARLA CASTELLANOS.
Mediante escrito de fecha diez (10) de junio del presente año la abogada en ejercicio CARLA CASTELLANO MADRIZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO REYES, formuló oposición al procedimiento de intimación instaurado en su contra por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A.
En fecha 18 de junio de 2008, la abogada en ejercicio CARLA CASTELLANO actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO REYES, presentó escrito donde opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

DE LOS TÉRMINOS Y LAPSOS PROCESALES

Una vez verificados los lapsos procesales, se pudo constatar que el ciudadano ANTONIO REYES, parte demandada en la presente causa, fue intimado el quince (15) de mayo de 2008, y desde esa fecha, hasta el día diez (10) de junio de 2008, fecha en la cual hizo oposición al procedimiento intimatorio y el 18 de junio de 2008, fecha en la cual opuso la cuestión previa a la parte actora, revisado el calendario y el libro diario llevado por este Juzgado transcurrieron los siguientes días de despacho: viernes 16, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28 de mayo; lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18 de Junio de 2008, para un total de veinte días de despacho.
En efecto, se observa que la oposición interpuesta el día diez (10) de junio fue realizada de manera extemporánea por tardía, por cuanto el lapso de los días (10) días que tenía la parte demandada para hacer oposición al decreto intimatorio tal como lo prevee el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ya había precluido el día 04 de Junio, y desde esta última fecha comenzó a correr el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda tal como está previsto en el artículo 652 ejusdem, periodo durante el cual podía interponer cuestiones previas, los cuales vencieron el día once (11) de Junio del presente año, por lo que el escrito de oposición a la cuestión previa igualmente fue realizado de manera extemporánea por tardía.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto concluye quien aquí juzga declarar extemporánea por tardía la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por evidenciarse que la misma, se opuso una vez vencido el lapso de emplazamiento, y de conformidad con los artículos 346 y 652 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar la demanda promover Cuestiones Previas. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ciudadano ANTONIO REYES.-
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado vencida en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F. En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, la cual quedó signada bajo el No. 48.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA F.