En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana AIDA CORZO DE BINOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.870.946, contra el ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.434.443, ORDENA:
PRIMERO: LA INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO, y en ese sentido llama al proceso a los ciudadanos LUIS BINOTTO CORZO, YGLI BINOTTO CORZO Y SIGRI BINOTTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.974.693, V-7.628.721 y V-4.744.940, quienes deben conformar el referido litis-consorcio como parte demandante, de acuerdo a las razones explanadas con anterioridad, se ordena que dicho llama.....