Bajo tales consideraciones, observa que en este caso resulta procedente la corrección pertinente y en tal sentido, la parte DISPOSITIVA: Se debe corregir así: CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente decreto al funcionario del Registro Municipal Adscrito a la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo. Asimismo, se acuerda remitir otra copia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa,-que es donde se encuentran las partidas original de nacimiento de las adoptadas-, a objeto de que se estampe la c.....