Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRA, incoado por la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. contra la Sociedad Mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. (AVECA), resuelve lo siguiente:
A.-) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. (AVECA), en consecuencia:
a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON oo/100 (Bs. F. 2.475.308,oo), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán.....