Exp. 36193
Liquidación de la Comunidad
Conyugal (Hom. convenimiento)
Sent. No. 405.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana ZORAIDA JOSEFA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.714.773, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada EDICTA URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.067, demanda por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano EDGAR JESÚS ARIAS CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.028, de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 08 de Noviembre de 2011, se emplazo al ciudadano EDGAR JESÚS ARIAS CRUZ, a los fines de su comparecencia por ante este despacho dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 03 de Noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal deja constancia que le fueron consignadas las copias simples requeridas a los fines de que se libren los recaudos correspondientes.
En la misma fecha 03 de Noviembre de 2010, la ciudadana ZORAIDA JOSEFA CHIRINOS CHIRINOS, confiere poder apud acta a los abogados MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA Y JOSE QUINTERO.- Asimismo solicita le sean entregados los recaudos para la citación de del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la entrega de los recaudos de citación del demandado a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se libran los recaudos para la citación del demandado de autos.-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, la abogada EDICTA URBINA, apoderada judicial de la parte demandante deja constancia de que le fueron entregados los correspondientes recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, la abogada EDICTA URBINA, apoderada judicial de la parte demandante deja constancia de que le fueron entregados los correspondientes recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se agregan a las actas las resultas de la citación personal practicada al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Diciembre de 2010, el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, asistido por el abogado MARIO QUIROZ, presentó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Diciembre de 2010, el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, confiere poder apud acta al abogado MARIO QUIROZ.-

En fecha 31 de Enero de 2011, se agrega a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

En fecha 08 de Febrero de 2011, Se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por la parte demandante-

En fecha 17 de Marzo de 2011, Se agrega a las actas comunicación recibida de la empresa PDVSA.-

En la misma fecha 17 de Marzo de 2011, la abogada EDICTA URBINA, apoderada de la parte demandante solicita se oficie a la empresa PDVSA.-

En fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA.- Se libró oficio con No. 36193-184-11.-

En fecha 27 de Junio de 2011, la abogada EDICTA URBINA, apoderada de la parte demandante, solicita se ratifique el oficio No. 36193-184-11 a la empresa PDVSA.-

En fecha 28de Junio de 2011, el Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA ratificándole el contenido del oficio signado con No. 36193-184-11, de fecha 28 de Marzo de 2011.-

En fecha 13 de Octubre de 2011, Se agrega a las actas comunicación recibida de la empresa PDVSA.-

En fecha 13 de Octubre de 2011, la abogada EDICTA URBINA, apoderada de la parte demandante solicita se oficie a la empresa PDVSA a fin de que le haga entrega a su representada de las cantidades de dinero retenidas al demandado, ciudadano EDGAR JESUS ARIAS.-

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal dictó resolución negando lo solicitado por la apoderada de la parte actora por improcedente en derecho.-

Posteriormente con fecha 23 de Febrero de 2012, la abogada EDICTA URBINA, apoderada judicial de la parte demandante solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

En fecha 02 de Abril de 2012, el Tribunal dictó y publicó sentencia definitiva declarando con Lugar la demanda.-

En fecha 11 de Abril de 2012, la abogada EDICTA URBINA, apoderada judicial de la parte demandante se da por notificada de la sentencia y solicita se libre la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada.-

En fecha 12 de Abril de 2012, se libra boleta de notificación a la parte demandada.-

En fecha 13 de Noviembre de 2012, las abogada EDICTA URBINA y DIXA POZO, solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal se abstenga de nombrar partidor en la presente causa.-

En fecha 20 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto instando a la abogada DIXA POZO indicar el carácter con el cual actúa en la presente causa.-

En fecha 27 de Noviembre de 2012, el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ asistido por la abogada DIXA POZO y la abogada EDICTA URBINA apoderada de la parte actora, solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal se abstenga de nombrar partidor en la presente causa y se oficie a la empresa PDVSA.-

En fecha 28 e Noviembre de 2012, el Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA y e libró oficio con No. 36193-1572-12.-

En fecha 22 de Noviembre de 2013, Se agrega a las actas comunicación recibida de la empresa PDVSA.-

En fecha 20 de Febrero de 2014, la abogada EDICTA URBINA, apoderada de la parte demandante solicita se oficie a la empresa solicitando información.-

En fecha 21 de Febrero de 2014, el Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA y se libró oficio con No. 36193-263-14.-

En fecha 30 de Abril de 2014, Se agrega a las actas comunicación recibida de la empresa PDVSA.-

Ahora bien, con fecha 22 de Mayo de 2014, el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, asistido por la abogada DIXA POZO y la abogada EDICTA URBINA apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, presentaron diligencia mediante la cual celebran un Convenimiento en la cual exponen:
“…Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoado en mi contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, plenamente identificada en autos, desde el día 02 de Febrero del año 1994, fecha en la cual contrajimos Civil, hasta el día 13 de Octubre del año 2010, fecha de la disolución del vinculo matrimonial, ambos cónyuges fomentamos una comunidad de bienes que adelante se indicará y que constituye hoy en día su activo , regida por el artículo 148 del Código Civil…Ahora bien, ciudadana Juez, dentro de la comunidad conyugal existen los siguientes bienes por liquidar: PRIMERO: Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses y fideicomiso e intereses, meritocracia y vacaciones que ha adquirido el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), de los cuales le corresponden a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de dichos conceptos, de los cuales el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, le ofrece en este acto a dicha ciudadana la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00) y que serán entregados ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la referida ciudadana en el término de treinta (30) días, una vez sea librado el embargo que por concepto de Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, meritocracia, vacaciones y sus intereses, tiene represados el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ en la mencionada empresa PDVSA, y una vez cancelada dicha cantidad, no teniendo la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, ya identificada, a reclamar por este ni por ningún otro concepto, igualmente me comprometo que si no pagare o si faltare algún remanente para cubrir dicha cantidad me sean descontados directamente de mis utilidades. Y yo, EDICTA URBINA…actuando en nombre y representación de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, ya identificada, según documento poder apud acta, inserto en las actas procesales, declaro: Acepto el ofrecimiento que le hace en este acto a mi representada el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, ya identificado, quedando así disuelta la comunidad de gananciales habida durante esa relación matrimonial. Igualmente solicitados a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada. Como también, pedimos se sirva SUSPENDER todas y cada una de las medidas decretadas sobre los haberes del ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ …y que fueron participadas mediante oficio Número 4018/2010, de fecha 21 de Mayo de 2010, como trabajador activo al servicio de la empresa PDVSA; EN LA PIEZA DE MEDIDAS NÚMERO 34980. Para lo cual pedimos se sirva participar lo conducente al Departamento Legal de dicha empresa, y que las cantidades retenidas o represadas le sean reintegradas en su totalidad al mencionado ciudadano. No quedando ambas partes por reclamarse por este ni por ningún otro concepto quedando así disuelta y liquidada la comunidad de los bienes adquiridos entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Si como también pedimos que una vez homologado el presente convenimiento se nos expidan dos(2) copias certificadas del mismo…otro si: Asimismo solicito se suspenda la medida de fecha 17/10/2008 oficio No. 3947-2008, Expediente 36193 ”.

En fecha 26 de Mayo de 2014, el Tribunal previo a homologar el convenimiento suscrito por la parte demandada y la apoderada judicial de la demandante, Insta a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS a fin de que comparezca por ante este despacho y exponga lo que a bien tenga con relación al mismo.-

En fecha 04 de Junio de 2014, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS, asistida por la abogada EDICTA URBINA, compareció por ante este Tribunal dando cumplimiento al auto dictado por el mismo y mediante diligencia expuso lo siguiente:
“…Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano EDGAR JESUS ARIAS, plenamente identificado en autos, en relación al convenimiento suscrito en la presente causa en fecha 22 de Mayo de 2014…”.-
El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento celebrado en actas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandado, ciudadano EDGAR JESUS ARIAS CRUZ, asistido por la abogada DIXA POZO, a convenir en la presente causa, lo cual fue aceptado por la demandante, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS asistida por la abogada EDICTA URBINA, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada por ante este Juzgado, en fecha 22 de Mayo de 2014, el cual fue aceptado por la demandante en fecha 04 de Junio de 2014, en el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por ZORAIDA JOSEFINA CHIRINOS CHIRINOS contra EDGAR JESÚS ARIAS CRUZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Con respecto a la solicitud de suspensión de medidas, este Tribunal aclara a las partes que en la presente causa no existen medidas decretadas.-

c) Se archivará el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 405.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de junio de 2014.-
La Secretaria,


UDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, de Junio de 2014.-
La Secretaria,