este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II, sancionado por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los articulo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del joven (SE OMITE .....