En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por KATTY DEL VALLE BRITO PIÑA, en contra de WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, DECRETA:
- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS y BONOS DE PRODUCCION que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, antes identificado, como Empleado al servicio de la empresa POLAR, desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, fecha en la cual quedo disuelto el.....