Exp. No. 36426
Part. Bienes de la Com. Conyugal
Sent. No. 303.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana KATTY DEL VALLE BRITO PIÑA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.202, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ, inpreabogado No. 38.846, Parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.761.706, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “…medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS, BONOS DE PRODUCCION Y SIMILARES...” que puedan corresponderle al ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, como Empleado al servicio de la empresa Polar, Agencia Lagunillas.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"


En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana KATTY DEL VALLE BRITO PIÑA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS y BONOS DE PRODUCCION que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, como Empleado al servicio de la empresa POLAR, desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial.- Así se decide.

En cuanto a la solicitud de medida de embargo sobre los conceptos Similares, se Insta a la parte a que aclare su solicitud, en el sentido de que indique con precisión los conceptos sobre los cuales deba recaer la misma.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por KATTY DEL VALLE BRITO PIÑA, en contra de WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORROS y BONOS DE PRODUCCION que le puedan corresponder al demandado, ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, antes identificado, como Empleado al servicio de la empresa POLAR, desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial.- Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos contra el demandado, se comisiona suficientemente al un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 303.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Junio de 2011.-

La Secretaria,