Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INVÁLIDA LA OFERTA Y EL DEPÓSITO efectuado por la profesional del derecho ROSSANA MARTÍNEZ, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO "SANTIAGO MARIÑO", por cuanto el oferente no cumplió con el requisito de validez exigido en el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil, concretamente en que no señaló que consignó la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos. SEGUNDO: Entréguese a la parte oferente, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0060-64-0060196232, a nombre de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., en la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNVERSAL.
Se condena en costas al deudor oferente, d.....