REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MEHEL VAIMBERG y GILBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2184 y 4325.-
DEMANDADO: MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.800.081.-
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MAYO DE 2003.-
Ocurre los abogados en ejercicio MEHEL VAIMBERG y GILBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2184 y 4325, para demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.800.081.-
Alegando los demandantes que en fecha 17 de Diciembre de 2001, dicto sentencia declarando con lugar la demandad por Estimación de Honorarios Profesionales condenando en costas al nombrado ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, las cuales son de ejecución inmediata por haber quedado definitivamente firme la sentencia:-
En fecha 02 de Junio de 2003, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la intimación del demandado ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ.-
En fecha 12 de Junio de 2003, este tribunal aclara la cantidad estimada por honorarios profesionales.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, la parte demandada presento el escrito de contestación.-
En fecha 15 de Julio de 2003, se libraron las boletas de intimación.-
En fecha 04 de Octubre de 2003, el tribunal ordena librar carteles de intimación al demandado.-
En fecha 06 de Octubre de 2004, el tribunal designo defensor ad litem del ciudadano MARCO ANOTNIO GARCIA ALVAREZ al abogado Daniel Reyes.-
En fecha 14 de Diciembre de 2004, la abogada BEATRIZ URDANETA VARGAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANOTNIO GARCIA ALVAREZ, presento escrito de oposición.-
En fecha 12 de Enero de 2005, la abogada BEATRIZ URDANETA VARGAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANOTNIO GARCIA ALVAREZ, presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 09 de Febrero de 2005, el Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria por ocho días, previa notificación de las partes.-
En fecha 31 de Julio de 2006, la abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA, solicita la perención de la Instancia.-
En fecha 02 de octubre de 2006, el tribunal niega la solicitud de perención de la instancia solicitada.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 27 de Enero de 2009, fecha en la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratifica autos dictados por este Tribunal, en virtud de que solicitara la perención de la instancia, hasta el día de hoy 09 de Junio de 2010, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados en ejercicio MEHEL VAIMBERG y GILBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2184 y 4325, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.800.081, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los NUEVE (09) días del mes de Junio de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
CRF/jspl.-
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