Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. No obstante este tribunal ordena notificar al director del Internado judicial penal del estado Monagas, que el referido ciudadano quedara recluido en dicho recinto carcelario a la orden del Tribunal Segundo de Juicio por el asunto NK01-P-2003-000173, por habérsele decretado medida judicial de privación de libertad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanc.....