REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007255
ASUNTO : NP01-P-2009-007255
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.654, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/08/77, de 32 años de edad, con segundo año, Estado Civil: Soltero, hijo de EUDIS BRITO (V) y de PEDRO FIGUERA (V), domiciliado en la calle principal sector morichal casa numero 23 a 100 metros de la pasarela Maturín Estado Monagas actualmente detenido en el Internado Judicial de Oriente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado al ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.654, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/08/77, de 32 años de edad, con segundo año, Estado Civil: Soltero, hijo de EUDIS BRITO (V) y de PEDRO FIGUERA (V), domiciliado en la calle principal sector morichal casa numero 23 a 100 metros de la pasarela Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , más las penas accesorias de ley, por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; pena esta cumplida en fecha 04 de Junio de 2010, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Declara la Libertad Plena del penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO.
Así mismo de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión se encuentra incurso en los siguientes asuntos: por ante el Tribunal Segundo de juicio sobre el mismo pesa una medida de privación judicial preventiva de libertad, es decir en el asunto Nk01-P-2003-000173, y Medida Cautelar ante el Tribunal Sexto de Control asunto NP01-P-2009-167, y como quiera que el precitado penado tiene medida privativa de Libertad por la presente causa que, como ya cumplió la totalidad de la pena impuesta, vale decir, fue detenido en fecha 04 de Diciembre del 2009, hasta el día de hoy, (09-06-10), tiene un tiempo de detención de SEIS MESES Y CINCO DIAS, tiempo este que supera la pena aplicada por el Tribunal Primero de Control; en consecuencia considera este juzgador que lo mas ajustado a derecho es decretar LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. No obstante este tribunal ordena notificar al director del Internado judicial penal del estado Monagas, que el referido ciudadano quedara recluido en dicho recinto carcelario a la orden del Tribunal Segundo de Juicio por el asunto NK01-P-2003-000173, por habérsele decretado medida judicial de privación de libertad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA CABEZA