declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LUZ MAYRA BRACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 16.886.266, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 11.394.074, a favor de los niños JOSE MANUEL y LUIS MARIO DIAZ BRACHO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, las cargas familiares, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), .....