En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
¿ En el juicio de ALIMENTOS seguido por MARELVI MILAGROS MILLAN MOLERO en contra de PEDRO EMILIO RODRIGUEZ OVIEDO, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano PEDRO EMILIO RODRIGUEZ OVIEDO, ya identificado, como Ejecutivo de Ventas en CAVEGUIAS CANTV, Departamento de ventas; a cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARELVI MILAGROS MILLAN MOLERO.
¿ Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre d.....