Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ALIS MARGARITA RAMÍREZ, a sus sobrinos, ciudadanos MARÍA MELVA GARCÍA RAMÍREZ , JORGE LUÍS GARCIA RAMÍREZ, MILDRED YVELIS GARCÍA RAMÍREZ y MAURICIO MORGAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 4.148.818, 4.149.749, 4.751.924, 5.803.401, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su causante ANA FRANCISCA RAMÍREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expe.....