JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana IRALIA PAREDES ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.598, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana AURA ROSA ARENAS DE PAREDES, y de sus hermanos, ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS, FRANIA BEATRIZ PAREDES ARENAS, BIBARDO PAREDES ARENAS y GRACIELA JOSEFINA PAREDES VALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.062.888, 3.115.921, 4.520.296, 3.511.823 y 2.874.918, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano AGUSTÍN ESPINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.866.383, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.418. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la ciudadana IRALIA PAREDES ARENAS, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana AURA ROSA ARENAS DE PAREDES, y de sus hermanos, ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS, FRANIA BEATRIZ PAREDES ARENAS, BIBARDO PAREDES ARENAS y GRACIELA JOSEFINA PAREDES VALE, plenamente identificados, que sean declarados suficiente los derechos que tienen como únicos y universales herederos de su causante, EDMUNDO FIDEL PAREDES, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.064.486, quien falleciere en fecha 06 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2.009; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 016, libro 01, año 2.009, del de cujus EDMUNDO FIDEL PAREDES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos en fecha 15 de enero de 2.009; 3) Copias simples de las cédulas de identidad del cujus EDMUNDO FIDEL PAREDES y de los ciudadanos AURA ROSA ARENAS DE PAREDES; LOMBARDO PAREDES ARENAS; FRANIA BEATRIZ PAREDES ARENAS; IRALIA PAREDES ARENAS; BIBARDO PAREDES ARENAS y GRACIELA JOSEFINA PAREDES VALE; 4) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre el de cujus EDMUNDO FIDEL PAREDES y AURA ARENAS, signada con el Nº 17, libro 01, año 1.944, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 5) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano BIBARDO PAREDES ARENAS, signada con el Nº 66, libro 1, año 1.949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana FRANIA BEATRIZ PAREDES ARENAS, signada con el Nº 308, libro 1, año 1952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano LOMBARDO PAREDES ARENAS, signada con el Nº 76, libro 1, año 1.945, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 8) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana IRALIA PAREDES ARENAS, signada con el Nº 252, libro 1, año 1.955, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 9) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA PAREDES VALE, signada con el Nº 228, año 1941, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 22 de enero del año 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDMUNDO FIDEL PAREDES, a los ciudadanos AURA ROSA ARENAS DE PAREDES, LOMBARDO PAREDES ARENAS; FRANIA BEATRIZ PAREDES ARENAS; IRALIA PAREDES ARENAS; BIBARDO PAREDES ARENAS y GRACIELA JOSEFINA PAREDES VALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 5.062.888, 3.115.921, 4.520.296, 4.161.598, 3.511.823 y 2.874.918, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-