JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA MELVA GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.148.818, abogada, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.602, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JORGE LUÍS GARCIA RAMÍREZ, MILDRED YVELIS GARCÍA RAMÍREZ y MAURICIO MORGAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.149.749, 4.751.924, 5.803.401, respectivamente. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la ciudadana MARÍA MELVA GARCÍA RAMÍREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JORGE LUÍS GARCIA RAMÍREZ, MILDRED YVELIS GARCÍA RAMÍREZ y MAURICIO MORGAN GARCÍA RAMÍREZ, plenamente identificados, que sean declarados suficiente los derechos que tienen como únicos y universales herederos de su tía materna, la de cujus, ALIS MARGARITA RAMÍREZ, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.638.125, quien falleciere en fecha 13 de marzo de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada acta de defunción de la causante ALIS MARGARITA RAMÍREZ, signada con el Nº 202, libro 1, año 2.009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 19 de marzo de 2.009; 2) Copia certificada del acta de defunción de la cujus ANA FRANCISCA RAMÍREZ, signada con el Nº 147, libro 1, año 1.995, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 19 de marzo de 2.009; 3) Copia mecanografiada certificada de acta de defunción de la finada MARÍA LUISA RAMÍREZ DE GARCÍA, signada con el Nº 44, año 1.990, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 15 de febrero de 1.990; 4) Datos filiatorios de la finada MARÍA LUISA RAMÍREZ DE GARCÍA, signado con el Nº 1.438, expedido por la Onidex, Oficina Maracaibo II, en fecha 30 de abril de 2.009; 5) Datos filiatorios de la de cujus ALIS MARGARITA RAMÍREZ, signado con el Nº 034, expedido por la Onidex, Oficina Maracaibo II, en fecha 15 de mayo de 2.009; 6) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS GARCÍA RAMÍREZ, signada con el Nº 1.086, expedida por la Jefatura Civil de San Juan del Distrito Federal; 7) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA MELVA GARCÍA RAMÍREZ, signada con el Nº 6292, libro 18, año 1.961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2.009; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILDRED YVELIS GARCÍA RAMÍREZ, signada con el Nº 6092, libro 18, año 1.961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2.009; 9) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MAURICIO GARCÍA RAMÍREZ, signada con el Nº 6289, libro 18, año 1.961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2.009; 10) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ALIS MARGARITA RAMÍREZ, a sus sobrinos, ciudadanos MARÍA MELVA GARCÍA RAMÍREZ , JORGE LUÍS GARCIA RAMÍREZ, MILDRED YVELIS GARCÍA RAMÍREZ y MAURICIO MORGAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 4.148.818, 4.149.749, 4.751.924, 5.803.401, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su causante ANA FRANCISCA RAMÍREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-