Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por la ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.087.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LEICY MAGALY VALERO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.399, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Instrumento Poder concedido por ante la Notaria Pública Primera de .....