PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa sobre la base del literal i) numeral 4 del articulo 28, SIN LUGAR la solicitud de un cambio de calificación de Homicidio a Lesiones, SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la investigación fiscal.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público. TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, ADMITE las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito: a saber: una RECONSTRUCCION DE HECHOS, TESTIMONIALES: ALEXANDER GONZALEZ FORERO, JHON EDIXON GONZALEZ, RIGOBERTO GREGORIO CASTELLANO MOLERO, YUSLEIDI ZAMBRANO MENDEZ, OMER JESUS ZARRAGA, RICHARD ENRIQUE ORTIZ ORTIZ, JOSE ISIDRO HERNANDEZ MEDINA, WILMER JOSE ROJAS y ALBA RUBIA RONDON CASTRO. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artí.....