Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SALARIO que devenga el ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, antes identificado, al servicio de la Línea de Taxis Cooperativa Cozumaque III. SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del BONO VACACIONAL, CAJA DE AHORROS, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que puedan corresponderle al ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, por concepto de comunidad conyugal. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas en el numeral PRIMERO deberá ser entregado directamente a la reclamante de autos o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, con sede en Maracaibo. Expediente Nº 12.149. En lo que respecta a las cantidades retenida.....