REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4620
En el día de hoy nueve (09) de Junio de 2.008, siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Universidad Rafael Maria Baralt ubicada en el Municipio Cabimas, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4, con sede en Maracaibo, en el Procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, suscrito por los ciudadanos LORENA GONZALEZ y QUENNIS PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10. 415.338 y V-7.967.123. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadano ZELPHA DUPIES, titular de la cédula de identidad Nº 10.087.849, en su condición de Analista de Recursos Humanos. En este estado presente la ciudadana LORENA GONZALEZ, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66315, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.