REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4614
En el día de hoy nueve ( 09 ) de Junio de 2.008, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la LINEA DE TAXIS COOPERATIVA COZUMAQUE III, ubicada en el del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.468.429, en contra del ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.893.108, a favor de los niños y/ o adolescentes MARIA, JESUS ALBERTO y JESUS DAVID CARRERO NUÑEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano YRMAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.610.988, en su condición de coordinadota Institucional. En este estado presente la ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.468.429, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SONIA MALAVE DE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66315, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa.