e DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos; En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio.