REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 9 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004849
ASUNTO : NP01-S-2004-004849





Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. Silis Tineo, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 08-06-06, a las 5:50 PM, por ante este Tribunal, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por considerarlo autor o partícipe del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Elimar Josefina Maurera Veliz, con la finalidad de decidir sobre la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos, el cual ocurrió en fecha 27 de Mayo del 2004, tal y como se desprende del Acta Policial inserta al folio 01 de las actuaciones, Suscrita por el inspector Adriel Rivas, quien dejó constancia: “Fuimos interceptados por una ciudadana quien se identificó como Maurera Elimar, informándonos que un sujeto joven, … le llegó por la parte trasera y le dijo que se quedara quieta, le entregara la cadena y todas las prendas de oro que tenía, …, me dijo que si no le entregaba las prendas me iba a matar a mi hijo con una pistola, enseñándomela, motivo por el cual accedí a hacerle entrega…”
Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como presunto autor del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Acta Procesal inserta al folio 1 de las actuaciones, en la que se evidencia, que los funcionarios policiales practicaron su detención, siéndole incautado un fascimil de arma de fuego, tipo pistola y una cadena de metal amarillo, y una sortija. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 03 realizada a la ciudadana ELIMAR MAURERA, quien manifestó :” De repente sentí que me puyaron por detrás, y cuando volteé…, el sujeto empuñaba un arma de fuego, yo le hice entrega de las prendas y el me empujo y salió corriendo…” 3.- Al folio 16 se observa Inspección Técnica Policial N° 1791, en la cual se evidencia que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública. 4.- Experticia de Avaluó Real inserta al folio 18 de las actuaciones, realizado a un segmento de metal denominado cadena y un anillo de color amarillo, los cuales ascienden a un monto de Ciento Sesenta Mil Bolívares. 5.- Experticia de Reconocimiento cursante al folio 19 de la causa, realizada a un fascimil de arma de fuego, tipo pistola. 6.- Se observa de las actuaciones, que se libró boleta de notificación al adolescente, manifestando los alguaciles que el ciudadano a citar no es conocido en el sector.
En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos; En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-.