POR UNANIMIDAD, PRIMERO: CONDENA al ciudadano CESAR RAMON LOPEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se CONDENA a las accesorias contenidas en el artículo 13 de nuestra Ley Sustantiva Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales al condenado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Dada la condenatoria aquí dictada, se acuerda la permanencia del ciudadano Cesar Ramón López en el Internado Judicial de este Estado en calidad de detenido.