Se DECRETA Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Y Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL CARMEN GALVIS; que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO y por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al adolescente antes identificado, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL CARMEN GALVIS, delito éste que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo est.....