REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Jueves Nueve de Junio de 2.005, siendo las Once Y Veinticinco minutos de la mañana, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de WILFREDO JOSE BASABE PÉREZ, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la Secretaría de este Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Especializado N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “La defensa pública debe decir que aún cuando mi defendido no se encuentra presente fue su voluntad designarme para que yo represente sus derechos e intereses en esta causa, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que de considerarlo prudente fije un plazo prudencial que no exceda de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Especializada a fin de que si considera que ha investigado suficiente dicte su auto conclusivo, ratificando de esta manera el escrito interpuesto, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DE 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 325-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL ESPECIALIZADO,
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-S-025-05/1C-329-01
MPdeL/mv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Jueves Nueve de Junio de 2.005, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de JOHANA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la Secretaría de este Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Especializada N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° 16.985.723, y el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. Se deja constancia que el representante de la vindicta pública libró Boleta de Notificación a la víctima de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “La defensa pública solicita respetuosamente al Tribunal que de considerarlo prudente fije un plazo prudencial que no exceda de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Especializada a fin de que si considera que ha investigado suficiente dicte su auto conclusivo, ratificando de esta manera el escrito interpuesto, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si entendía el desarrollo de la presente Audiencia a lo que respondió que SI, en este estado procedió a preguntarle si deseaba declarar, respondiendo “Estoy de acuerdo con lo que dice la defensa, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DE 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 324-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Once y Diez minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL ESPECIALIZADO,
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN DE AUTOS,
EL REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-S-026-05/1C-365-01
MPdeL/mv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Viernes Diez de Junio de 2.005, siendo las Doce y Ocho minutos de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON y la Secretaria del Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentra presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “La defensa pública solicita respetuosamente al Tribunal que de considerarlo prudente fije un plazo prudencial que no exceda de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Especializada a fin de que si considera que ha investigado suficiente dicte su auto conclusivo, ratificando de esta manera el escrito interpuesto en fecha 19 de Mayo de 2.005, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si entendía el desarrollo de la presente Audiencia a lo que respondió que SI, en este estado procedió a preguntarle si deseaba declarar, quien manifestó que si deseaba declarar y delante de su defensora siendo las Doce y Diez minutos de la tarde expuso: “Estoy de acuerdo con lo que dice la defensa, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Doce y Diez minutos de la tarde. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, debido al cúmulo de trabajo que existe en la Fiscalía a la que represento, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de TREINTA (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día DIEZ DE JULIO DE 2.005. ASI SE DECIDE. Así mismo se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 329-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-S-017-05/1C-1446-04
MPdeL/mv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Viernes Diez de Junio de 2.005, siendo las Doce y Veinticinco minutos de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de TIENDAS CENTRO 99, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON y la Secretaria del Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentra presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Privada ABG. MARTA CALCAÑO, en su carácter de Defensora de la adolescente de autos, la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Vista que me han nombrado para asistir a la adolescente, estamos de acuerdo con la solicitud que hizo la defensora anterior y ratificamos esa solicitud y solicitamos al Fiscal del Ministerio Público investigue en el plazo que necesite, solicitamos nos den esa oportunidad ya que estamos comenzando la defensa, que investigue libremente, es todo”. La Juez procedió a imponer a la imputada de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si entendía el desarrollo de la presente Audiencia a lo que respondió que SI, en este estado procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo que respondió, libre de coacción y apremio delante de su defensora siendo las doce y Treinta minutos de la tarde: “No quiero declarar con respecto a esto; pero si quiero que se de el tiempo para que averigüen bien, las personas que estuvieron. Se deja constancia que la adolescente culminó su declaración siendo las doce y treinta minutos de la tarde, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son muchas las causas que maneja la Fiscalía , es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día MARTES VEINTISEIS DE JULIO DE 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 330-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABG. MARTA CALCAÑO
LA ADOLESCENTE DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-S-018-05/1C-1419-04
MPdeL/mv
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