Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YUSBELIS BEATRIZ NAVARRO de GUTIERREZ, ya identificada, al ciudadano DANYS RAFAEL GUTIERREZ PRADO, titular de la cédula de identidad número V-11.452.072, en su condición de esposo y al ciudadano DANIEL DAVID GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-23.514.318, en su condición de hijo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO.....