Solicitud Nº 1792
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Nueve (9) de Mayo del 2018
-208° y 159°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-418-2018, junto con sus anexos, todo constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece el Ciudadano DANYS RAFAEL GUTIERREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.452.072, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.721, de igual domicilio, solicitando sea declarado junto con su hijo, el ciudadano DANIEL DAVID GUTIERREZ NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.514.318, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUSBELIS BEATRIZ NAVARRO de GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.083.401: fallecida en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposa y progenitora del referido ciudadano; acompañando junto a la solicitud copias fotostática simples de las cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YUSBELIS BEATRIZ NAVARRO de GUTIERREZ, ya identificada, al ciudadano DANYS RAFAEL GUTIERREZ PRADO, titular de la cédula de identidad número V-11.452.072, en su condición de esposo y al ciudadano DANIEL DAVID GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-23.514.318, en su condición de hijo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 54-2018.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Nava Marrufo.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, nueve (9) de Mayo del 2018.
La Secretaria Temporal,
Dra. Eymard Nava Marrufo.
MVVM/enm/mcgd.-
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