PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el ABG. DANIEL AUGUSTO COMBATTI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.617.260, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.746, defensor privado de los ciudadanos HOGLI WILSON MONTIEL y LUIS RAFAEL FERREBUS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.723.937 y V-13.975.403, respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 195-16, de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: Se DESESTIMA la precalificación jurídica atribuida del presunto delito de COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN CALIDAD DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se Corrige por el delito de la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo .....