Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO interpusiera el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CAOGENE), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de mayo del año 1991, bajo el Nº 28, folios 132 al 135, Tomo cuarto del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1991, contra la Sociedad Mer.....