REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, nueve de mayo de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.221, domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N, El Tirano, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.942.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30-03-2016, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.221, domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N, El Tirano, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.942, constante de un (01) folio útil y sus anexos en doce (12) folios útiles.- (Folios 1 al 15)
Narra el solicitante que la de cujus CARMEN ALODIA RAMONA MARTINEZ DE CASTILLO, falleció ab-intestato, el día 05-10-2015, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de CARMEN ALODIA RAMONA MARTINEZ DE CASTILLO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos CLAUDIA DEL VALLE CARABALLO SUBERO, DINORCA COROMOTO VICENT y CARLA MARIA DE MELO ALMEIDA, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 31-03-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2222, y se insto a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos.- (Folio 16)
En fecha 06-04-2016, se dicto auto ordenando la corrección de la foliatura de la presente solicitud.- (Folio 17)
En fecha 12-04-2016, compareció el ciudadano JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, asistido de abogado y consigno la identificación de los testigos para ser evacuados.- (Folio 18 y 19)
En fecha 14-04-2016, el Tribunal dicto auto y fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folios 20)
En fecha 25-04-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos DINORCA COROMOTO VICENT, CLAUDIA DEL VALLE CARABALLO SUBERO y CARLA MARIA DE MELO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.778, V-17.419.113 y E-81.756.352, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 21 al 23)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos DINORCA COROMOTO VICENT, CLAUDIA DEL VALLE CARABALLO SUBERO y CARLA MARIA DE MELO ALMEIDA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 25-04-2016, que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, NOELIA CARMEN CASTILLO MARTINEZ, WILBERTO TOMAS CASTILLO MARTINEZ, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ y ALBERTO CAYETANO CASTILLO GUTIERREZ; que les consta que la ciudadana CARMEN ALODIA RAMONA MARTINEZ DE CASTILLO, falleció en su lugar de residencia el día 05-10-2015, y que igualmente les consta que los ciudadanos : JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, NOELIA CARMEN CASTILLO MARTINEZ, WILBERTO TOMAS CASTILLO MARTINEZ, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ y ALBERTO CAYETANO CASTILLO GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN ALODIA RAMONA MARTINEZ DE CASTILLO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN ALODIA RAMONA MARTINEZ DE CASTILLO, a los ciudadanos JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ, NOELIA CARMEN CASTILLO MARTINEZ, WILBERTO TOMAS CASTILLO MARTINEZ, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ y ALBERTO CAYETANO CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.221, V-5.480.496; V-5.480.891; V-8.399.414 y V-1.328.767, respectivamente, en sus condiciones de hijos los primeros de los nombrados y el último de esposo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 09-05-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2222.-