Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 25, 27 ejusdem y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA:
• TERMINADO el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dada la filiación paterna, el niño DIEGO ALEJANDRO RUIZ NAVA, en lo sucesivo se hará llamar DIEGO ALEJANDRO ALDANA NAVA, llevando como primer apellido el del padre biológico, plenamente identificad.....