REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000897.
SENTENCIA No. PJ0102014000686.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.006.396 y V-19.117.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.020.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artculo m65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.006.396 y V-19.117.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestros hijos corresponderá al padre ciudadano JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y la patria potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: La ciudadana KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, los días viernes en el horario comprendido de 3.30pm a 7:30pm, sábados y domingos de 10:00am a 06:00pm, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, las fechas de carnavales, semana santa, vacaciones escolares serán en forma alternadas por ambos progenitores con previo acuerdo, el día de la madre lo pasarán con la progenitora y el día del padre con el progenitor, el día 24 y 25 de Diciembre lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre y serán en forma alternadas anualmente. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ, cubrirá todos los gastos. Igualmente el ciudadano JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ, cubrirá el Cien por ciento (100%) de todos los gastos por concepto de educación, seguro médico, medicinas y salud. Ambos progenitores se comprometen en sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de recreación, vestimenta y cualquier otro gasto extra que requieran los menores. CUARTO: Hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien a repartir. QUINTO: De igual manera queda entendido que a partir, de la firma de la presente separación, los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.006.396 y V-19.117.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.006.396 y V-19.117.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los JOHAN CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ y KATERINE JOSEFINA QUINTERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.006.396 y V-19.117.815, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños JOHALWUI SEGUNDO y JHOANDRY ENRRIQUE GONZALEZ QUINTERO, de cinco (05) años de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000686, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.
CLMG/CF/mg.-
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