declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.274, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.848, en contra de la ciudadana LERYS PAULA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.442, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.710, en fecha 13 de octubre de 1986.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en.....