En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NEUDYS DEL VALLE ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.988, y ANGEL ENRIQUE BORREGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.303.265, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24-11-1988 ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas.