REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002445
PARTES: ROBERTO ROSARIO y LIRIENE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.203.974 y V-18.940.133.
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, 09-05-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos ROBERTO ROSARIO y LIRIENE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.203.974 y V-18.940.133. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen: Ratificamos el contenido del acuerdo logrado en la defensoría del Municipio maneiro en fecha 13-05-2010. Ahora bien, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Visto que el acuerdo es del año 2010, deseamos modificarlos de la siguiente manera: El padre se compromete a seguir depositando la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 780,00) mensuales en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D a nombre de la madre. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá este año 2013-2014 los uniformes escolares y la madre los útiles escolares y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 1560,00) para la adquisición de la ropa y regalo del niño. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Serán de por mitad entre ambos padres, para lo cual la madre le informa al padre, previa presentación de informe medico, y se citarán en la farmacia para la cancelación de por mitad de los mismos, en caso de no poderse encontrar en la farmacia, el padre le reconocerá a la madre la mitad de la factura. Es todo. Pedimos la homologación del presente acuerdo. . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los NUEVE (09 ) días del mes de Mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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