Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil "ICONOS F & P, C.A.", antes identificada, hasta cubrir la cantidad de ciento un mil setecientos treinta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 101.739,64), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil "TALLER DE HERRERIA LA NUEVA CHIQUINQUIRÁ, C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil "ICONOS F & P, C.A.", previamente identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
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